Todo lo que la AFIP sabe de Vos (y lo usa)

En la era de la informática la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no es ajena a la misma.

El Organismo de Contralor ha desarrollado e implementado numerosos regímenes de información que le permiten saber, casi en tiempo real, una gran cantidad de información de toda la base de contribuyentes.

Estos regímenes de información que se nutren de datos de la más diversas fuentes permiten realizar un entrecruzamiento de datos de la actividad, ingresos y gastos efectuados por los contribuyentes con un nivel de detalle asombroso.

Está situación le ha permitido a la AFIP poder llegar al momento de realizar una verificación con un caudal de conocimiento del contribuyente que hasta hace poco tiempo atrás no tenía.

Esto le permite partir desde una posición de fortaleza al momento de realizar las verificaciones y no “a tientas” como lo realizaba anteriormente.

Se ha convertido en el verdadero Gran Hermano.

Y se está extendiendo.

Y amplificando.

Porque? porque a nivel mundial se comenzaron a extender los regímenes de transparencia fiscal lo que le permite, y le permitirá en mucha mayor medida en un futuro no muy lejano, contar con información del contribuyente no solo del país sino también de varios otros países del orbe.

Sin lugar a dudas en algún momento la cantidad y calidad de la información permitirá que el Organismo de Contralor pueda plasmar preliquidaciones de impuestos que el contribuyente deberá conformar o modificar, adjuntando en este caso, los elementos de prueba que permitan demostrar el error del fisco.

Veamos cuales son los regímenes de información de los que se nutre de datos el fisco.

Régimen informativo de compras y ventas (RG 3685)

La madre de todos los regímenes de información y de implementación reciente. Presentan este régimen de información todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (solo exceptuados aquellos que emitan comprobantes por controlador fiscal y que no resulten obligados por otra actividad).

Se deben informar todas las ventas y todas las compras, por lo que la AFIP, tendrá la información de todas las operaciones comerciales realizadas y podrá realizar cruzamientos de información por doquier, previendo en su momento realizar directamente la preliquidación del impuesto al valor agregado para que los contribuyentes procedan a aceptarla o en caso contrario solo puedan exponer sus diferencias con la misma. (también en algún momento se intentará llegar a la preliquidación del impuesto a las ganancias)

Régimen de factura electrónica (RG varias)

Prácticamente todo el universo de contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado quedará alcanzado por la obligación de emisión de factura electrónicas para respaldar sus operaciones comerciales, lo que implica que la AFIP, prácticamente en tiempo real, conozca lo que se está facturando.

 Bancos (RG 3421)

Hoy el fisco tiene acceso a la información completa de los depósitos realizados en las cuentas abiertas en las entidades financieras y, sin lugar a dudas, es uno de los datos que más utiliza.

Cuando la sumatoria de los depósitos es superior a los ingresos declarados por el contribuyente, generalmente “dispara” una verificación electrónica en donde el contribuyente deberá dar explicaciones del porque de la diferencia en cuestión.

En caso de no poder justificar la diferencia la ley de procedimiento fiscal autoriza a la AFIP a que realice un ajuste de impuestos por incremento patrimonial no justificado.

El régimen de información establecido por la Resolución General 3421 AFIP y denominado Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) obliga a las entidades financieras a dar toda información relativa a:

  • Apertura, bajas y modificaciones de cuentas bancarias.
  • El importe total de las acreditaciones mensuales cuando fuesen superiores a los $ 10.000.
  • El importe total de los plazos fijos constituidos cuando sean superiores a $ 10.000.
  • Los saldos de las cuentas bancarias que al último día hábil del mes superen, en valores absolutos los $ 10.000
  • Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen los $ 3.000

Como puede apreciarse los importes son tan irrisorios hoy en día por efecto de la inflación que se informa prácticamente todo, y por ende, la AFIP sabe todo.

Agentes de bolsa (RG 3421)

Deben informar las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros de títulos valores públicos o privados negociados en el país, discriminando solamente aquellas que sean de “trading” y de derivados financieros.

Tarjetas de crédito (RG 3421)

Las entidades administradoras de tarjetas de crédito informan:

  • Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios
  • Las operaciones realizadas que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito.
  • Datos de los titulares de las tarjetas de crédito emitidas en el país y sus titulares.
  • Datos de los otros usuarios de las tarjetas de crédito (adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito)
  • Detalle de las operaciones realizadas en el exterior abierta en las realizadas por el titular y las realizados por los beneficiarios de los adicionales y extensiones.
  • Tarjetas de créditos emitidas en el exterior y sus titulares

Transporte de fondos (RG 3421)

Las empresas transportadoras de caudales y/o fondos están obligadas a informar a la AFIP los importes facturados en concepto de traslado, seguro y/o custodia de fondos que realicen mensualmente, para ello deben informar:

– Los datos fiscales de quien recibe el servicio

– El detalle de cada una de las operaciones realizadas

Operaciones cambiarias (RG 3421)1

Las entidades autorizadas a operar cambios por el BCRA (agencias de cambio) deben informar:

– Las operaciones de venta de moneda extranjera

– Las operaciones de compra de moneda extranjera (efectuadas como consecuencia del reingreso de fondos por suspensiones de viajes al exterior).

Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. (RG 3421)

Operaciones de cobertura (RG 3421)

Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos (RG 3421)

Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país (solo cuando el importe ingresado supere los U$S 50.000) (RG 3421)

Expensas (RG 3369)

Los administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal están obligados a informar a la AFIP el nombre del titular y monto que abonan mensualmente por expensas, de aquellos inmuebles que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Countries, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y otros complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del terreno sea mayor a 400 m2 y el importe de las expensas sea superior a $ 2.000.

Edificios de propiedad horizontal: cuando la superficie del departamento o unidades funcionales sea mayor o igual a 100m2 y el importe de las expensas sea superior a los $ 2.000

Empresas de servicios públicos (RG 3349)

Las empresas de servicios públicos deben informar todos los consumos de energía eléctrica, provisión de agua, de gas, de telefonía fija o móvil cuando el importe de las operaciones mensuales sea igual o superior a $ 1.000 mensuales.

En caso de que el servicio esté a nombre de un monotributista no existe el mínimo citado anteriormente y debe informarse en todos los casos. Información importante que la AFIP utiliza para el control de las categorías y/o exclusión de los sujetos monotributistas.

Cuotas de colegios privados. (RG 3368)

Tanto los colegios privados de nivel inicial, primaria y secundaria deben informar a aquellos contribuyentes que abonen cuotas mensuales iguales o superiores a $ 2.000 por alumno incluyendo enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, transporte escolar, deportes, y cualquier otro concepto.

Prestadoras de servicio de medicina prepaga (RG 3270)

Estas entidades tenían la obligación de informar los datos de aquellos clientes que abonen una cuota superior a los $ 2.000 mensuales. Desde que se encuentran obligados a emitir factura electrónica según la RG 3749 (1/7/2015) se deroga el régimen de información, debido a que la AFIP tendrá en línea los datos del 100% de su facturación.

Transferencia de automotores usados (RG 2729)

Los titulares de automotores y de motos de forma previa a poder realizar la venta deben obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el precio de la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigentes al momento de obtener el CETA sea igual o superior a $ 30.000 para los autos y $ 8.000 para las motos.

El vendedor deberá informar a la AFIP los datos del comprador y de la operación de venta.

 

Régimen de información de Transferencia de Inmuebles. (RG 2371)

Conocido como Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles deberá ser presentado por el propietario con carácter previo a la:

–Negociación del inmueble.

–Oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin del inmueble

–Transferencia a título oneroso de bienes inmuebles, que importe la transmisión del dominio.

–Adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Solo existirá la obligación de obtener el COTI si cualquiera de los siguientes valores resulta igual o superior a $ 600.000: el precio consignado en alguno de los actos aludidos antes; la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo, o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Donaciones (RG 2681)

Las entidades donatarias deben informar a la AFIP las donaciones recibidas y por quien realizó la donación sea este el contribuyente directo o los empleadores cuando la donación es hecha por cuenta de sus empleados.

Régimen de información F-8001 (RG 3668)

Todos los restaurantes, bares, confiterías, hoteles y similares, gimnasios, playas de estacionamiento, salones de belleza y otros deben informan trimestralmente al fisco datos de los clientes que solicitaron factura A. Este régimen de información tiene su razón de ser que la ley de IVA prohíbe, para la casi totalidad de los casos, la posibilidad de descontar el crédito fiscal originado en esas operaciones.

Otros regímenes de información

– RG 3293 Régimen de participaciones societarias: Se informa las tenencias accionarias o de cuotas sociales de los distintos entes societarios (incluye fideicomisos), las autoridades y los apoderados de dichas sociedades.

RG 3295: Representantes de sujetos del exterior:

Los representantes de sujetos del exterior deben informar las operaciones económicas de cualquier naturaleza aunque sean a título gratuito entre residentes del país y quienes actúen representando a sujetos del exterior.

RG 3572: Régimen de información de sujetos vinculados:

Se informarán aquellas operaciones que se realicen en el mercado interno entre sujetos vinculados (los causales de quedar comprendidos como sujetos vinculados son amplios). La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en las operaciones realizadas..

RG 1122:

Régimen de información de operaciones de exportación e importación de bienes con personas o entidades independientes. También régimen de información por precios de transferencia (operaciones de comercio internacional entre partes vinculadas)

Actividad agropecuaria:

Distintos regímenes de información de la actividad agropecuaria (da para un artículo propio)

RG 3688: Régimen de información de Cooperativas y Mutuales.

Estos sujetos deben informar todo lo relacionado con el movimiento de dinero realizado en forma mensual y que superen los $ 10.000 así también las operaciones en las que participen como gestores de cobro.

RG 3312: Régimen de información de Fideicomisos financieros o no financieros.

Se informan los datos de todos los participantes en el fideicomisos y sus participaciones en la tenencia de participaciones y de los beneficios distribuidos.

Etc, Ahora te queda alguna duda de que la AFIP sabe to1do?